LA CELO CONVOCA A REFORMAS EN SU ESTATUTO Y REGLAMENTO. LOS SOCIOS CONVOCAN A EFECTUAR RECLAMOS EN DICHA ASAMBLEA.
En medio de reclamos por falta de servicios básicos de energía y agua potable llega la convocatoria, se suma a ellos el malestar por la denuncia de la auditora echada de su cargo por hacer público el faltante de más de 12 mil millones de pesos. Los detalles de las modificaciones propuestas. Nota completa.
El Consejo de Administración de la CELO encabezado por su Presidenta María Emilia Pires y el Secretario Aníbal Guillermo Goncalvez convocan para este Viernes 24 de Julio de 2026, a las 18:00 hs. en el SAN BASILIO MAGNO", sobre calles Ucrania y España de Oberá. No en su cede central.
LO QUE CAMBIA EN EL ESTATUTO Y REGLAMENTO (PUNTO POR PUNTO):
Art. 1° (Reglamento de Asambleas):
Antes: Mencionaba el cumplimiento del Art. 48 de la Ley Nacional 20.337. Asamblea anual (1)
Ahora: Se adecua al Art. 50 de la Ley Nacional 20.337 poniendo como periodos de Asamblea el término de dos (2) años.
Art. 2° (Estatuto):
Antes: Domicilio legal en Oberá, Misiones.
Ahora: Se especifica la dirección exacta: calle Corrientes N° 345, ciudad de Oberá.
Art. 10° (Estatuto):
Antes: Se exigía la suscripción de cuotas sociales equivalentes al valor de 85 Kwh del cuadro tarifario industrial.
Ahora: Se especifica que será del cuadro tarifario industrial 85 Kws DEL MENOR VALOR.
Art. 14° (Estatuto):
(Sin cambios sustanciales en el texto de exclusión/apelación).
Art. 24° (Estatuto):
Antes: Cierre del ejercicio social el 31 de julio de cada año.
Ahora: Cierre del ejercicio social el 31 de diciembre de cada año.
Art. 26° (Estatuto):
Antes: Puesta a disposición de documentación (balance) para los asociados en la sede, sucursales, etc.
Ahora: Puesta a disposición en formato digital para delegados, para lo cual deberán declarar una dirección de correo electrónico, o solicitarlo en forma física.
Art. 32° (Estatuto):
Antes: Un delegado por cada 150 asociados o fracción no inferior a 75.
Ahora: Un delegado por cada 250 asociados o fracción no inferior a 125.
Art. 1° (Reglamento de Asambleas):
Antes: Mencionaba el cumplimiento del Art. 48 de la Ley Nacional 20.337. Asamblea anual (1)
Ahora: Se adecua al Art. 50 de la Ley Nacional 20.337 poniendo como periodos de Asamblea el término de dos (2) años.
Art. 11° (Reglamento de Asambleas):
Antes: Elección de 1 delegado titular y 1 suplente por cada 150 asociados (o fracción no menor a 75).
Ahora: Elección de 1 delegado titular y 1 suplente por cada 250 asociados (o fracción no menor a 125).
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